Ante la situación de baja laboral, sin importar la circunstancia, el empleado tiene derecho por ley a cobrar una prestación. Está la paga la Mutua o La Seguridad Social a la empresa y esta debe abonarla al trabajador.
Ahora bien, puede suceder que la empresa no pague la baja. Si esto sucede, el trabajador tiene derecho a comenzar una serie de reclamos y a continuación te vamos a contar cuáles son los pasos a seguir.
¿Quién concede la baja laboral?
Como dijimos anteriormente, durante el periodo de incapacidad temporal, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una prestación económica. Esta es concedida por La Seguridad Social de la comunidad autónoma de referencia.
Cuando un trabajador tiene afectada su salud, es su médico de cabecera quien luego de hacerle los chequeos y/o exámenes correspondientes determina que se encuentra en una situación de incapacidad temporal y tramita la baja.
En caso de que sus problemas de salud no le impidan prestar servicios a distancia y siempre que fuera posible, no se tramitará la baja en la Seguridad Social y en cambio podrá seguir percibiendo una prestación por parte de la empresa.
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
La legislación laboral establece un mínimo que el trabajador debe de cobrar por incapacidad temporal por una enfermedad; los tres primeros días de baja, no se cobrará nada. Del cuarto día, hasta el día veintiuno de la baja, se cobrará el 60% de la base de contingencias comunes y a partir del vigésimo segundo día, se cobrará el 75%.
A partir del día 16 de baja el salario que abona el empresario será sufragado por la seguridad social. De cualquier manera, esta solo abona la parte que indica la legislación. En caso de que el trabajador haya conseguido una mejora por convenio colectivo deberá será cubierta por el empresario.
¿Cuánto se cobre de baja por enfermedad profesional o accidente laboral?
Ante estos casos también nos encontramos ante un pago delegado. Es decir que paga la empresa, pero esta luego puede reclamar las cuantías a la Mutua correspondiente. A partir del primer día de baja y hasta el día del alta, se deberá pagar el 75% del salario. De todos modos, si existe algún convenio colectivo se puede mejorar dicha cuantía.
¿Cuál es el proceso a seguir ante el impago de la baja como empleado?
Si la empresa no te paga la baja, estamos ante un caso donde la empresa se queda con el dinero del trabajador, esto constituye un presunto delito de apropiación indebida.
Si se da esta situación, lo primero que debes hacer es reclamar las cantidades adeudadas a tu empresa mediante la papeleta de conciliación laboral. En caso de no recibir respuesta debes realizar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
Lo siguiente será acudir a la respectiva Mutua, en donde deberás explicar la situación y esta tendrá que facilitarle un formulario de pago directo de la I L. Tras completarlo y llevar la documentación requerida, podrás cobrar parte del salario que te corresponde mientras que la Mutua y la Seguridad Social deberán llevar adelante el proceso judicial contra la empresa.