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¿Qué hacer si no te pagan la pensión alimenticia?

Las separaciones, con hijos de por medio, suelen traer algunos conflictos de intereses y otros económicos. Uno de los más comunes es el caso de la paga de la pensión alimenticia.

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente, no la abonase, el otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de ellos, puede reclamársela por vía civil o demanda penal. Veamos cómo funciona este proceso.

pension alimenticia

¿Qué hacer cuando no te pagan la manutención alimenticia por hijos?

Como decíamos, ante el impago de la pensión alimentaria, el progenitor que debe recibirla puede iniciar las vías de reclamo. La primera es la Demanda Civil, y es la más recomendada para reclamar judicialmente la falta de pago pues es un proceso mucho más rápido que el penal, aunque no siempre se puede hacer por la vía rápida como veremos.

Demanda Civil

Para interponer esta demanda necesitas Abogado y Procurador. El abogado deberá presentar ante el mismo juzgado que dictó la sentencia en la que se establece la obligación de pago de la pensión, que se cumpla el convenio acordado.

El juzgado informará al deudor y se le darán 10 días para que pague la deuda o presente alegaciones. Si no responde o no paga, se procederá al embargo de sus bienes.

Este puede oponerse al pago por 3 motivos: si ya ha pagado y puede demostrarlo con documentación, si la deuda ha caducado o si existía un acuerdo diferente con la otra parte y puede probarlo mediante un documento.

Será el Juzgado quien resuelva si desestima o acepta las alegaciones. Las costas de este proceso las debe pagar la parte que pierda la demanda y suponen un 30% sobre el importe reclamado.

Denuncia Penal

Cuando el impago de la pensión alimentaria se extiende por 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos se considera un delito que es recogido por el Código Penal y por lo tanto queda habilitado el reclamo por esta vía lo que supone una pena de 3 meses a un año de prisión.

Para iniciar este procedimiento, tendrás que presentar una denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia, junto con una copia de la sentencia judicial de divorcio o separación en la que se establece el pago de la pensión y documentación que acredite que no se están cumpliendo esos pagos.

El juzgado deberá citar al deudor y en caso de que se confirme la falta de pago se celebrará un juicio penal. En su defensa, el deudor puede alegar que no su falta de pago no es voluntaria. Si demuestra que en verdad no puede, sería absuelto. Caso contrario podrían ser embargados sus bienes o bien ir a prisión.

A diferencia del proceso civil, aquí no tener bienes no es excusa. Si no paga puede ir a la cárcel. No obstante, este proceso puede llegar a ser realmente largo. Pueden pasar uno o dos años hasta que se celebre el juicio y haya sentencia.

¿Cuándo se deja de pagar la pensión alimenticia?

La obligación de pagar la pensión alimentaria puede cesar por diversas circunstancias tales como, fallecimiento de la persona a la que corresponde la pensión, reducción de los recursos económicos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia, o mejora de la situación económica de quien recibe la pensión.

En algunos casos, una mala conducta de los hijos, grave en todo caso, puede hacer que pierdan el derecho a recibir la pensión mientras dure tal comportamiento.

¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?

La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos.

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Sin embargo, épocas de crisis económicas como las vividas recientemente han cambiado por completo esto, propiciando sentencias judiciales que quizás en otros tiempos hubiesen sido impensadas.

La pandemia, las rebajas salariales y los paros han generado una tasa de desempleo por encima de la media y en muchos casos hay padres que no pueden pagar la manutención y en otros son los hijos quienes son incapaces de desenvolverse y subsistir por sí mismos y por lo tanto deben seguir cobrando la pensión pese a tener mucho más de 18 años.

En todo caso, es el Código Civil quien nos da la referencia más sólida para este tipo de casos indicando que la obligación de brindar la pensión alimentaria cesará cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.