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¿Qué hacer si no te pagan las vacaciones?

La llegada del verano suele significar que el período de vacaciones en la empresa ha comenzado. Sin importar el contrato laboral o el sector, todos los trabajadores están amparados por el Estatuto de Trabajadores para gozar de vacaciones pagas.

El problema se da cuando la empresa se niega a pagar las vacaciones o bien existe un desacuerdo entre la empresa y el trabajador sobre el periodo que corresponde este derecho al descanso.

Esta y otras cuestiones se convierten en motivo de diversas consultas con respecto a las vacaciones y aquí vamos a tratar de responder esos interrogantes.

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Derecho a las vacaciones

El derecho a las vacaciones está regulado por el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores el cual determina que el periodo de vacaciones anuales no puede ser inferior a 30 días naturales, deben ser retribuidas y no pueden ser sustituidas por compensación económica. Son un derecho reconocido al cual no se puede renunciar.

El periodo o periodos deben ser establecidos en el convenio colectivo entre la empresa y el trabajador. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

¿Qué hacer cuando tu empresa no paga las vacaciones?

Lo ideal es siempre reclamar las vacaciones por escrito, ya que de esta manera tendremos pruebas de tal petición siempre dentro de los parámetros normativos para que en el caso de que la empresa omita la solicitud de forma improcedente, el trabajador pueda tomar acciones legales en su caso con todas las garantías.

Así como tomarse vacaciones sin el permiso de la empresa puede ser motivo de despido disciplinario, de igual manera en caso de incumplimiento por parte de la empresa puede motivar una extinción contractual basada en una indemnización de despido improcedente.

Lo más recomendable, para mantener una buena relación con la empresa, es abrir el diálogo personalmente o por escrito con quien corresponda para llegar a un acuerdo con respecto a las vacaciones.

Si la empresa continua en la negativa de establecer el calendario de vacaciones, el primer paso es recurrir a la Inspección de trabajo para que un inspector vaya a confirmar la situación en la empresa y tome las medidas correspondientes de ser necesario.

El segundo paso si la empresa se sigue negando a permitirte el disfrute de tus días, es interponer una demanda en el juzgado de lo social. La sentencia del juez sobre este tema es inapelable, por lo que su decisión no podrá ser revocada.

El plazo para interponer esta demanda es de 20 días tras la solicitud de las vacaciones. Por este motivo es tan importante pedir el descanso por escrito, para que quede constancia de ello.

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Como mencionamos, por Ley, cada trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Los días libres se van generando cada mes, de modo que correspondería 2,5 días por cada 30. Este es el mínimo estipulado, pero lo que al final prevalecerá será el convenio colectivo de cada compañía.

Pero, pese a que las vacaciones son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, si no se gastan durante el año natural correspondiente, el trabajador no podrá reclamarlas y tampoco podrán ser sustituidas por una compensación económica.

Las únicas excepciones son aquellos trabajadores que accedan a la jubilación por una incapacidad laboral. En este caso, si podrán ser remunerados por los descansos no disfrutados.

La otra excepción son todos aquellos trabajadores que finalicen su contrato, sin importar su causa, y que no hayan disfrutado de sus días de vacaciones reconocidos en el convenio. Aquí también pueden reclamar el pago equivalente a esas vacaciones.

¿Corresponde vacaciones en un contrato temporal?

El contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Sin embargo, esto no cambia en absoluto el derecho a las vacaciones, ya que la Ley establece igual periodo de vacaciones tanto para el trabajador temporal como el permanente.