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¿Quién está exento de pagar plusvalía?

Al momento de vender una casa, es importante que tomes en cuenta todos los aspectos relacionados con esta operación. Sobre todo los relacionados con los impuestos. Algo que ha dado mucho de qué hablar en épocas recientes es el de la plusvalía. Este es un pago que debes hacer al estado cuando vendes una propiedad en la ciudad.

Pero, como no todas las personas están obligadas a pagarlo, en este artículo vamos a mencionar en qué casos no tendrías tú que hacerlo. Además, repasaremos otros detalles importantes sobre este tema expuesto en la ley.

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¿Estoy exento de Pagar Plusvalía al vender mi Vivienda Habitual?

Uno de los puntos a considerar al momento de vender una casa es si tendrás que pagar plusvalía. Según la ley, en la mayoría de los casos sí debes hacerlo. El porcentaje a pagar en concepto de impuesto al IRPF dependerá de los factores siguientes.

  • Aumento de valor. Este es el punto central. Si desde su adquisición la casa aumentó su valor comercial, hay que pagar plusvalía.
  • Mejoras a la propiedad. Si se le han hecho modificaciones a la vivienda, eso aumenta su valor y por tanto, debes pagar plusvalía.

Como dato adicional, aunque hasta hace poco se tomaba en cuenta al antiguo dueño, y el tiempo que tuvo la vivienda en su poder, a partir del año 2021 este cambio. Solo se contarán los años que tengas tú como dueño de la casa. Hay otros aspectos que debes considerar, especialmente si piensas que estas en el grupo de los exentos.

Cuando se trata de la vivienda habitual, o principal, hay algunos factores que no pueden dejarse de lado. Por ejemplo, si se vende esa propiedad para comprar otra, quedas exento de pago de plusvalía. Lo mismo ocurre si al efectuar la venta, esta no arrojó ningún tipo de ganancia. Sin embargo, siempre es mejor pedir la opinión de un experto para cada situación.

¿Los mayores de 65 Años están Exentos de Pagar Plusvalía?

La edad es un factor importante a la hora de vender una casa. Toda persona menor de 65 años debe pagar plusvalía, pero los mayores de esa edad no están obligados a hacerlo. Ahora bien, si es tu caso, igualmente debes declarar la venta del inmueble. La diferencia estará en que el pago al IRPF será 0 euros.

Es muy importante que te asegures de hacer la respectiva declaración, de lo contrario podrías perder el derecho de exención que te da la ley y, lamentablemente, eso te dejaría en el grupo de personas que deben pagar el porcentaje exigido por el IRPF.

Hay que tener presente que, cuando se trate de un matrimonio que venda la casa, solo serán eximidos del pago si ambos son mayores de 65 años. En caso de que uno de los cónyuges no lo sea, deberá pagar la parte que le corresponda. Por lo general, es el 50% del pago de plusvalía. Como norma general, si tras la venta se obtuvieron ganancias, igual quedarán exentos.

¿Una Herencia o Traspaso Familiar debe Pagar Plusvalía?

También puede ocurrir que recibas una vivienda o inmueble en forma de herencia o traspaso. En la mayoría de los casos, la ley los toma como una venta común. Esto quiere decir que el hereditario debe pagar la cantidad de plusvalía. El porcentaje será tomado de acuerdo al aumento del valor de la propiedad. Esto se determina por la evaluación de un experto.

En el supuesto de que varias personas hayan recibido la propiedad en herencia, uno de ellos puede cancelar ante el IRPF la totalidad de la plusvalía. La segunda opción, tal vez la más razonable, es que cada uno de los beneficiarios pague el porcentaje que le corresponde.

Traspaso Pagar Plusvalía

Ahora bien, hay ciertas condiciones que, si se cumplen, eximirían del pago a los herederos. Entre estos haya que la propiedad haya perdido valor comercial a lo largo de los años. En ese caso, de venderse no generaría ninguna ganancia y por tal motivo, no habría que pagar plusvalía.

Por tal motivo, debes asegurarte de que el perito evaluador de la vivienda tome en cuenta todos los factores, especialmente aquellos que disminuyen el valor de la propiedad. Aunque es cierto que los inmuebles tienden a subir de precio, no siempre es así. La ubicación, el desgaste natural, entre otros, son factores que pueden llevar a determinar un precio menor al de la compra.

También has de tener en cuenta si el traspaso de la propiedad se debe a la ruptura matrimonial. La ley es clara al evitar causar mayor carga a los hijos por una relación fallida de los padres. En este sentido, no se cobra plusvalía si el motivo es divorcio, separación o anulación de la unión matrimonial. Hay otros factores que consideramos al final de este artículo.

¿Los inmuebles del Estado Pagan Plusvalía?

La plusvalía es un pago que se hace al municipio. Esto quiere decir que, cuando se trate de una venta en la que participe el estado, no tendrá que pagar este impuesto. Cuando hablamos de estado nos referimos a cualquier ente gubernamental de la localidad. Entre estos encontramos el ayuntamiento, cualquier comunidad autónoma debidamente certificada, entre otros.

Así mismo, cualquier organismo debidamente registrado y de índole social, no debe pagar plusvalía. Entre los más reconocidos en todo el país encontramos la Cruz Roja Española. Esta lista también incluye al Seguro Social, así como todos aquellos establecidos por el gobierno de la ciudad.

Las organizaciones que trabajan en el municipio sin fines de lucro también disfrutan de este beneficio. Sin embargo, antes deben cumplir una serie de requisitos, los cuales son señalados en la ley para los impuestos de las instituciones sin fines de lucro.

¿Existen Otros Casos o formas para estar Exento de Pagar Plusvalía?

Aunque es cierto que por lo general tendrás que pagar, es posible hallar algunas formas de minimizar este gasto. Te hablaremos de dos situaciones, relacionadas con las antes mencionadas, en las que puedes obtener la reducción completa o parcial del pago de plusvalía.

La primera ocurre cuando uno de los cónyuges muere. Si estaban casados en régimen de sociedad ganancial, esta sociedad se disuelve automáticamente. Todas las propiedades que pertenecían al cónyuge ahora fallecido, quedan exentos de los pagos de este impuesto. Esto aplica incluso si se da como herencia o traspaso a otros familiares.

La segunda alternativa es cuando la herencia, o traspaso, es de padres a hijos o de un cónyuge al otro. En estas circunstancias, se puede pedir la bonificación ante el ayuntamiento. Esto quiere decir que la cantidad se reduce en un 90% y a veces más. Incluso, algunos herederos que no fueran parientes del difunto, podrían tener acceso a esta reducción.

Pero, sea que se trate de parientes directos o no, este es un procedimiento que envuelve mucha investigación y, como no se otorga a todas las personas, es necesario pedir asesoría en el ayuntamiento o a través de abogados expertos. De esa forma podrás conocer a ciencia cierta si encajas en los beneficiarios de esta bonificación. Así solo pagarás una pequeña parte de la plusvalía.