Las cotizaciones a la Seguridad Social son aportaciones de carácter obligatorio que todo trabajador hace por realizar una actividad laboral. La cuota de la Seguridad Social a pagar depende por un lado del salario y por otro de las contingencias que cubra. Existe una base de cotización máximas y mínimas dependiendo de cada categoría profesional.
En el caso de los autónomos son ellos quienes abonan completamente este dinero y pueden incluso elegir cuánto pagar de cotización. En tanto que, para aquellos que son empleados, es la ley la que establece cuanto tiene que cotizar.
¿Por qué cotizas a la Seguridad Social?
Los pagos a la Seguridad Social financian el sistema y permiten el acceso a derechos como el paro, contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades, prestación por desempleo, horas extraordinarias, formación profesional y eventuales pagos del fondo de garantías.
¿Cómo cotizan las comisiones a la seguridad social?
Las comisiones a la seguridad social están relacionadas al sueldo, siempre dentro de los límites que marca el Estado, existiendo una base de cotizaciones máximas y mínimas según el ingreso; el salario mínimo son €1199,10 y el máximo €3751,2 al mes. Sobre tu salario y con estos límites, se establecen los tipos de cotización.
Para quienes perciben el salario mínimo, es decir €950, se calcula como salario anual en 14 cuotas y equivale a €13.300 por lo que habrá que abonarle a la seguridad social €844,50 en 12 cuotas, lo que equivale a €70,37 por mes.
Mientras que, la cuota a la Seguridad Social para un salario de 1.500 euros brutos mensuales es de 12 pagos de 90,25 lo que supone un coste total de Seguridad Social de 1.143 euros.
¿Cómo se promedian las comisiones de seguridad social?
El trabajador abona alrededor del 5% de su sueldo para contingencias comunes a la Seguridad Social, un 1,55% para el desempleo y un 0,1% para formación profesional. Es, decir que el pago de un trabajador a la Seguridad Social ronda entre el 6 y el 7% de su salario, dependiendo del sector y del convenio.
Como mencionamos anteriormente, en el caso de los autónomos son ellos quienes abonan completamente este dinero, en el caso de los empleados se comparte entre la empresa y el trabajador. La siguiente tabla resume lo que ocurre con cada tipo de ingreso.
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Leyes que estipulan las cotizaciones de comisión de seguridad social.
La historia de la comisión social en España comienza en 1883 con la Comisión de Reformas Sociales que se encargó de todas las cuestiones referentes al bienestar de la clase obrera. Posteriormente, en la primer década del 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de trabajo y se crea el Instituto Nacional de Previsión.
Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947).
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. Sin embargo, muchos de estos principios se terminaron de plasmar en la Ley General de la Seguridad Social de 1966.
Pero no es hasta la implantación de la democracia en el país, y la aprobación de la Constitución, cuando se producen una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.
Asi es como, la regulación básica de la Seguridad Social queda establecida en el artículo 41 de la Constitución y en el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Estos establecen que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.