Si tienes problemas financieros y no puedes pagar las cuotas de la comunidad de propietarios, es necesario notificar a los encargados para así evitar problemas judiciales o extrajudicialmente para hacer cumplir las normas de la comunidad, también puede haber otras consecuencias y para conocer más sobre este tema, continúa leyendo este artículo.
¿Hay motivos para dejar de pagar la comunidad de propietarios?
Los problemas en la comunidad de propietarios son muy comunes, pero los principales son los problemas económicos. Hay veces en que un propietario tiene problemas financieros o se niega a cumplir con sus responsabilidades económicas con la comunidad por motivos de desacuerdo.
En caso de que el propietario tenga problemas económicos puede hablar con los otros propietarios o con el encargado de la comunidad y notificar su situación para así poder llegar a un acuerdo y evitar problemas más adelante.
¿Qué pasa si debo dinero a la comunidad de vecinos?
Debes saber que, si no haces los pagos debidos a la comunidad de vecinos, los otros propietarios deberán cubrir los pagos faltantes. Además, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que todo propietario/a tiene la obligación de contribuir con los gastos generales para así mantener las instalaciones del inmueble en excelentes condiciones.
Teniendo en cuenta los parámetros hablados anteriormente, estos gastos que deberán asumir los otros propietarios pueden llegar a ser sumas de dinero bastante elevadas, lo que llevaría a la comunidad de vecinos a presentar una demanda judicial y también a prohibir los derechos de participar en las actividades de la comunidad como votar en las juntas. Te enseñaremos un poco más sobre los reclamos judiciales y el voto.
Reclamo judicial
Antes de que la comunidad de propietarios presente cualquier demanda judicial, debe avisar al propietario para ver si pueden llegar a un acuerdo amistoso para que pague la deuda que tiene. Si no se obligará al propietario a pagar por vía judicial, donde la comunidad de vecinos deberá presentar las pruebas pertinentes y esperar que el juez dicte un veredicto.
Para que la comunidad de propietarios pueda presentar la demanda judicial, deberá cumplir con ciertos requisitos, como la entrega de facturas o documentos que corroboren la deuda del propietario, además de presentar una copia del certificado de deuda llenado por el secretario o persona a cargo de la comunidad de vecinos.
Perder el voto
El único derecho que pierde el propietario moroso es el derecho al voto en juntas de la comunidad de propietarios, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el propietario pierde el derecho a votar en las juntas de la comunidad, pero no se le impide asistir u opinar en dichas juntas.
El resto de los beneficios, como disfrutar de las áreas recreativas o deliberar en las juntas de la comunidad, siguen siendo áreas permitidas para el propietario deudor. Incluso puede convocar juntas extraoficiales en la comunidad.
¿Pueden embargarme?
Un detalle muy importante es que la comunidad de vecinos solo afecta exclusivamente al propietario del inmueble, no al inquilino que está arrendando. Ahora volviendo al tema de la demanda judicial, las consecuencias que puede haber por no pagar a la comunidad los activos son:
- Embargo de muebles e inmuebles.
- Saldos positivos en cualquier cuenta bancaria a nombre del deudor.
- Embargo del salario o cualquier otra prestación económica periódica que reciba el propietario moroso.
- Embargo de valores u otros instrumentos financieros.
¿Proceso para ponerse al día en la comunidad de vecinos?
No existe un mecanismo en concreto que dicte como el propietario deudor puede abonar la deuda que lleva acumulada, si el propietario moroso llega a un acuerdo directo con la comunidad de vecinos puede realizar un plan de pago que beneficie a ambas partes.
En España existen unos plazos que se deben cumplir para exigir el pago de una deuda, estos están estipulados en el Código Civil. De acuerdo a la Ley 42/2015 del 7 de octubre de 2015 (en concreto, el artículo 1964), el tiempo de prescripción de una deuda de un propietario miembro de una comunidad es de cinco años desde el momento en que se incumple la obligación de abonar la cuota.
Lo que puede hacer la comunidad de vecinos es interrumpir la prescripción de la deuda, si envía al moroso un burofax en el que le dé a conocer la cuantía de su deuda y la reclamen. Igualmente, pueden llegar a negociaciones entre el propietario deudor y la comunidad de propietarios.
Por otro lado, si el caso llega a juicio, el juez será quien dictamine cómo será solventada la deuda, puede establecer cuotas obligatorias que deberá pagar el propietario o embargar algún inmueble o activos que tenga.