El año 2020 quedará en la historia por ser el año donde el mundo prácticamente se detuvo debido a la pandemia de covid-19. La crisis económica causada provocó que las personas cuidaran más que nunca sus ingresos y esto ocasionó que muchos revisarán con lupa todo tipo de gastos y no fueron pocos los que se encontraron con sorpresas en sus cuentas bancarias.
Fue así que el Banco de España vió aumentadas las quejas de los consumidores en más de un 90% respecto del año anterior sobre las comisiones que le cobran los bancos. Contabilizando un total de 2134 reclamos, los casos habituales se centran en hipotecas, tarjetas y transferencias.
Ahora bien, ¿en que circunstancias puede cobrarte comisiones el banco y en cuales podemos realizar reclamos? Para poder aclarar estas dudas, hemos preparado el siguiente post con todo lo que necesitas saber sobre comisiones bancarias.

¿Qué comisiones no debería cobrar un banco a los clientes?
Las comisiones son fuente una importante de ingresos para las entidades bancarias y se pagan por recibir una serie de servicios como pueden ser la realización de transferencias o el mantenimiento de tarjetas de crédito.
Los bancos tienen libertad para determinar las comisiones que impondrán a sus clientes, a menos que la regulación establezca limitaciones. La condición para que un banco pueda imponer una comisión es que sea como consecuencia de prestarle al cliente un servicio de manera efectiva y real.
Por lo tanto, los bancos no pueden cobrar a sus clientes por servicios que no les han prestado. Estas son algunas de las comisiones que una entidad bancaria no puede cobrar.
Posesiones deudoras o descubiertos
Suele pasar que en algún momento de la vida abrimos una cuenta bancaria que con el tiempo dejamos de utilizar. Muchos españoles tienen cuentas corrientes abiertas que ni siquiera recuerdan que existen. El problema es que cuenta abandonada no es lo mismo que cuenta cerrada.
Esta cuenta sigue operativa y el banco tiene derecho de seguir cobrando comisiones por mantenimiento. Sin embargo cuando estas comisiones dejan a la cuenta en descubierto (numeros rojos) el banco no debería seguir percibiendo gastos.
Devolución de cheques
Las entidades bancarias pueden cobrar por la emisión y gestión de cheques, así como también por el procedimiento de reclamación de la deuda que no se ha pagado. Lo que no pueden hacer es cobrar comisiones por la devolución de estos cheques. Puesto que, que un deudor pague sus deudas o las mantenga impagadas no supone recibir ningún servicio bancario.
Mantenimiento de tarjetas
Las tarjetas de crédito suelen ser una de las fuentes de reclamo más comunes. Los clientes simplemente no entienden porque deben pagar comisiones de mantenimiento por la tarjeta. Asi pues debemos aclarar que se deben a gastos por servicios ofrecidos que cobra la entidad emisora.
Ellos son, comisión por mantenimiento, reclamación por posesión deudora, por cancelación anticipada y transferencia de fondos entre otros. Ahora bien, si devuelves la tarjeta, el banco no podrá seguir cobrandote comisiones.
De hecho, como estas comisiones son anuales, el cliente tienes derecho a reclamar para que le devuelvan la comisión por los meses del año en los que ya no tenía la tarjeta.
Comisión por hipotecas
Cuando se contrata una hipoteca, la mayoría de los bancos obligan al cliente a abrir una cuenta corriente para pagar las cuotas, por eso las comisiones bancarias sobre hipotecas y cuentas bancarias son algo habitual y legal. Sin embargo, no en todos los casos.
Todo depende en qué fecha firmamos el contrato del préstamo. Si es anterior al 29 de abril de 2012, la entidad no puede cobrarnos comisiones si usamos la cuenta solo para abonar las cuotas de la hipoteca. Pero si es posterior a esta fecha, si, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Que la comisión apareciese en los documentos de información precontractual de la hipoteca, que el banco nos informase de la exigencia de abrir la cuenta; que el coste estuviese especificado en el contrato, y finalmente, que la entidad no haya subido la comisión desde el inicio de la hipoteca.
Comisiones aplicadas sin avisos
Es ilegal que una entidad bancaria aplique comisiones sin previo aviso. Por ley, toda entidad bancaria tiene la obligación de informar a sus clientes sobre las modificaciones en sus comisiones con un plazo mínimo de dos meses de antelación. En caso de no hacerlo, el cliente está legitimado para reclamar.
¿Cómo puedo ejercer el reclamo ante el banco?
Si, como clientes del banco nos cobran una comisión abusiva o ilegal, el primer paso será ponerlo en conocimiento de la oficina bancaria. En caso de encontrarnos con una respuesta negativa por parte de esta, lo siguiente consistiría en recurrir al Departamento de Atención al Cliente del banco en cuestión.
Si el Departamento de Atención al Cliente ignora nuestro reclamo, se podrá recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, sus resoluciones no son de obligado cumplimiento para la entidad bancaria, pero si son un argumento a favor si decidimos dar un paso más y acudir a los tribunales de justicia.