A la hora de recibir una donación puede que no sepas si te están haciendo un favor o un agravio, ya que las donaciones, en ciertas circunstancias, son objetos de impuestos y otras transacciones fiscales. Si has recibido una donación o piensas dar una, te interesa saber lo que viene a continuación.
¿Cómo se tributan las donaciones?
Lo primero que debes tener en cuenta es que quien tributa las donaciones es el donante (la persona que hace la donación), por tanto, si tú eres el donatario (quien recibe), no estás en la obligación legal de tributar la donación.
No obstante, esto se hace solamente si hay una diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien. Es decir, cuando un bien llega a pasar de un propietario a otro, incluso si es una transacción gratuita requiere el pago de ciertos tributos en el IRPF. Claro, esto solamente es en el caso de bienes.
En el caso de los bienes se calcula el tributo según la ganancia patrimonial, esto ocurre cuando el valor de transmisión es superior al valor de adquisición.
Para que sea más claro expongamos un ejemplo: el valor original de una casa fue de 450.000 € (valor de adquisición), entonces, luego de unos cuantos años el valor del inmueble aumento por distintos factores, llegando a costar unos 650.000 € (sería el valor de transmisión), por tanto, se tendría que declarar con base en la diferencia entre un valor y otro.
Pero, para el caso que la donación sea en dinero, el donante no tendrá que declarar en el IRPF, ya que no ha obtenido ninguna ganancia.
¿Hay límite mínimo para considerar una donación?
La pregunta es legítima, puesto que es posible que haya algún límite mínimo para considerar una donación. No obstante, para Hacienda, no hay un monto mínimo para aplicar el concepto. Por tanto, no importa el monto que sea, si el dinero viene como una donación puede ser considerado como tal.
Tipos de donaciones
No sé si lo sabías, pero hay diferentes tipos de donaciones que pueden ser aplicadas según los intereses y formas de manejar los bienes.
Estas donaciones pueden ser categorizadas de la siguiente manera:
Donaciones condicionales: son aquellas en que el donante establece ciertas condiciones para que la donación sea entregada totalmente.
Donaciones con facultad de disponer: en este tipo de donación el donante establece que puede hacer uso de los bienes donados cuando así lo desee o necesite, no obstante, si muere antes de hacer uso de este derecho el bien será entregado sin reservas al donatario.
Donaciones con cláusula de reversión: en este tipo de donación se establece que la donación regresará al patrimonio o que se entregará a un tercero, en esta, la reversión queda en dependencia de algunas condiciones retratadas en el contrato.
Donaciones remuneratorias: son aquellas donaciones en las que se busca compensar a alguien por sus logros, contribuciones o trabajo, siempre y cuando no constituyan deudas exigibles.
Donaciones puras y modales: las puras son aquellas más usuales, en las que el donante da libre y gratuitamente para beneficiar a alguien. Pero se consideran modales cuando se impone un modo, en el que se condiciona la donación en grados según algún tipo de conducta no evaluable económicamente.
Donaciones inter vivos y mortis causa: inter vivos son donaciones en las que se ofrece parte de su patrimonio sin necesidad de morir, mientras que mortis causa es una donación dada por causa del fallecimiento.
De esta manera ya sabes cuáles son el tipo de donaciones que puedes hacer, los límites y cómo se tributan.